viernes, 23 de septiembre de 2016

RENTA FINANCIERA

Renta financiera: quiénes son los "elegidos" en Ganancias, al estar "subvencionados" por los trabajadores Por Hernán Gilardo ¿Quiénes gozan del beneficio que hace que el alivio a implementar en el bolsillo de los asalariados sea menor al anunciado en campaña? ¿A quiénes "subvenciona" el trabajador de a pie -mes a mes- soportando el peso del Impuesto a las Ganancias? Las matemáticas no dan margen. Lo que sale de un lado, entra en otro...o viceversa. Tal es el caso de los asalariados argentinos que, con su pago mensual en el Impuesto a las Ganancias, "subvencionan" los beneficios y liberalidades impositivas de las que gozan las personas que - por ejemplo- invierte en plazos fijos. Tal como anticipó iProfesional.com, los inminentes cambios en Ganancias estarán lejos de ser una "reforma integral", como se mencionaba en un recordado spot de la campaña presidencial de Mauricio Macri. Muy por el contrario, serán un "nuevo parche" al igual que los implementados en los últimos años. En este contexto, cabe preguntarse: ¿Quiénes gozan del beneficio que hace que el alivio a implementar en el bolsillo de los asalariados sea menor al anunciado en campaña? ¿A quiénes "subvenciona" el trabajador de a pie -mes a mes- al soportar el peso del Impuesto a las Ganancias? La respuesta al interrogante no es ni tan compleja, ni tan secreta: se trata de la renta financiera, una caja que permanece intacta y resiste el paso de los diferentes gobiernos. Vale aclarar que la renta financiera se encuentra exenta si se trata de personas físicas. Por el contrario, las empresas sí pagan el correspondiente tributo. El paraíso de las rentas financieras A fin de dejar en claro cuál es el tratamiento impositivo actual de la renta financiera, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados detalló los aspectos que gozan actualmente de la liberalidad, siempre que se trate de personas humanas (no jurídicas). La siguiente infografía actualizada permite ver el detalle de los mismos: En primer término, se encuentran exentos de Ganancias: - Los intereses obtenidos por un plazo fijo o por depósitos en cajas de ahorro, ya sean en dólares o en pesos. - La renta lograda a partir de títulos públicos, tanto en moneda local como extranjera. - Los cupones de obligaciones negociables con oferta pública - Los cupones de valores representativos de deuda de fideicomisos financieros. - Las diferencias de cambio generadas por las operaciones con divisas. Por el lado de las transacciones realizadas con acciones: - Si cotizan en bolsa, la ganancia obtenida permanece exenta. - Si no cotizan, la utilidad se encuentra gravada. ¿Qué sucede en el caso de la compraventa ocasional? La normativa indica que debe tributarse Ganancias por los beneficios obtenidos de todas aquellas transacciones que no formen parte de las efectuadas por un operador habitual. En tanto, las operaciones con acciones cerradas se encuentran gravadas al 15 por ciento. En lo que refiere a los bonos soberanos: - Los cupones de títulos argentinos permanecen "libres" de todo tipo de tributos. - En el caso de los papeles de Brasil, los cupones están exentos de Ganancias pero por ellos debe abonarse el impuesto a los Bienes Personales. - Los títulos de deuda corporativa de Bolivia no son alcanzados por ninguno de los dos gravámenes. "Hay acciones que cotizan en el Merval que están emitidas en el exterior y, por el mero hecho de operarse en mercados de países regulados por la Comisión Nacional de Valores, no debe pagarse Ganancias por el resultado generado de la compraventa", agregó Mario Volman. Esto último, en alusión a Tenaris, a Repsol YPF, al Banco Santander y a Telefónica (de España) al igual que Petrobras (de Brasil). Avanzar sobre la renta financiera: ¿una buena decisión? Más allá de lo tentadora que resulta la "caja", expertos consultados por este medio analizaron si resultaría conveniente avanzar sobre la renta financiera. Enrique Scalone, titular de la consultora que lleva su nombre, aseguró que "introducir el impuesto sobre las rentas financieras, sin establecer un ajuste por inflación, constituye un acto de irracionalidad tributaria". En referencia a las ganancias financieras, Julián Martín, consultor tributario, explicó que "nuestro país posee a nivel mundial una de las mayores cargas impositivas medidas respecto del PBI, por lo que derogar exenciones aumentará tal carga y desalentará las inversiones". Elías Lisicki, titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, señaló que "la discusión se enmarca en la controversia que se da en el Impuesto a las Ganancias respecto a la renta financiera, versus los salarios o la renta del trabajo personal". "En el campo académico, hay una corriente que sostiene que los ingresos de un dependiente no deberían estar alcanzados", sostuvo el profesional. "Sin perjuicio de ello, la renta financiera no necesariamente debe estar gravada para que el sistema tributario sea equitativo. Decisiones de este tipo deben ser evaluadas en base al momento y al lugar en donde se aplicará la medida", advirtió Lisicki. En tanto, el consultor impositivo, Alberto Romero, expresó que "si bien la gravabilidad de las rentas financieras constituye una medida adecuada desde el punto de vista político, una decisión de este tipo debiera ser analizada en función de los efectos que derivan de la misma". "Si la actual exención impositiva constituye un incentivo para que la persona física residente en el país, o el beneficiario del exterior realice inversiones financieras a nivel local, la eventual gravabilidad de las mismas afectará tal decisión", concluyó Romero.

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