martes, 5 de junio de 2012

PICADAS Y DOLO

DECLARACIÓN La Cámara de Diputados de la Nación Declara que ha comprobado con sumo beneplácito que la Justicia del distrito de San Martín, Provincia de Buenos Aires, haya condenado y ordenado la detención del autor de un homicidio en ocasión de correr una picada en calles de esa localidad bonaerense, en una jurisprudencia que posibilita avanzar hacia la tipificación dolosa de estos delitos. FUNDAMENTO Lo que acaece con nuestro tránsito es sumamente preocupante, hasta estadios dramáticos. Se combinan varios factores: nuestra cultura transgresora de la ley, nuestro individualismo, el descontrol, el incremento exponencial del parque automotor y el colapso de la infraestructura vial. La consecuencia son más de 7 mil muertos y 30 mil accidentados graves por año. Vidas perdidas de la peor manera, familias truncadas, chicos huérfanos, centenas de inválidos, lucro cesante, costosas indemnizaciones, dispendio jurisdiccional, cuantiosos gastos para el sistema de salud, aumento de las primas de los seguros del automotor, entre otros efectos. Largamente se ha discutido en la doctrina si el homicidio en ocasión de un accidente de tránsito es culposo o doloso. En tanto “accidente” – es decir un hecho que ni pudo preverse ni evitarse -, quizás la cuestión esté saldada: hubo culpa, no dolo. Empero, no todo lo que nos provoca dolor en materia de tránsito es accidental. Correr con un automóvil preparado especialmente, drogado, si desencadena una muerte de un transeúnte o de otro conductor o acompañante no supone un accidente sino un hecho que el autor debió representarse como eventualmente posible dadas las circunstancias y el contexto. En estos casos el dolo es inocultable e inexcusable. Es la situación que ha condenado el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de San Martín en el proceso contra Víctor Hugo Altamirano por el homicidio con dolo eventual de Matías Cardozo. En la zona donde murió Cardozo era habitual que se corran “picadas”. Así lo determinó la Justicia. Por eso la condena que fijó el Tribunal fue de ocho años y cuatro meses y ordenó la detención por riesgo de fuga y porque la pena es superior a los tres años. Es un fallo ejemplarizador. La madre de la víctima, impulsora de la ONG Malditas Picadas, se mostró satisfecha con el fallo. El hecho ocurrió el 18 de junio de 2008. Cuatro después llega la sentencia. Acostumbrados como estamos a largos procesos, parece que en este caso hubo celeridad. Sin embargo, la sentencia debió pronunciarse en, a lo sumo, dos años. El Congreso de la Nación está en deuda con el país pues debería examinar y resolver cómo acortar los términos procesales y lograr que se acoten los trámites judiciales en aras de la ineludible e indispensable celeridad. Agrego que el criminal cruzó – en su “picada” – varios semáforos en rojo. Ello, por sí mismo, habla de que debió representarse la criminalidad de su acción y la eventualidad de graves consecuencias en perjuicio de otro u otros. Fallo, pues, ejemplar. Esta Cámara expresa, con esta declaración, su agrado porque la Justicia ha hecho, precisamente, justicia. Dr. Alberto Asseff Diputado de la Nación

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